Las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana; así como aquellas relativas a terminología y las que se refieran a su cumplimiento y aplicación.
Las NOM en materia de Prevención y Promoción de la Salud, una vez aprobadas por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Prevención y Control de Enfermedades (CCNNPCE) son expedidas y publicadas en el Diario Oficial de la Federación y, por tratarse de materia sanitaria, entran en vigor al día siguiente de su publicación.
Las NOM deben ser revisadas cada 5 años a partir de su entrada en vigor. El CCNNPCE deberá de analizar y, en su caso, realizar un estudio de cada NOM, cuando su periodo venza en el transcurso del año inmediato anterior y, como conclusión de dicha revisión y/o estudio podrá decidir la modificación, cancelación o ratificación de las mismas.


NOM-011-SSA3-2014. Criterios para la atención de enfermos en fase terminal a través de cuidados paliativos

Objetivo

Esta Norma tiene por objeto, establecer los criterios y procedimientos mínimos indispensables, que permitan prestar, a través de equipos inter y multidisciplinarios de salud, servicios de cuidados paliativos a los pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal, a fin de contribuir a proporcionarles bienestar y una calidad de vida digna hasta el momento de su muerte, promoviendo conductas de respeto y fortalecimiento de la autonomía del paciente y su familia, previniendo posibles acciones y conductas que tengan como consecuencia el abandono o la prolongación de la agonía, así como evitar la aplicación de medidas que potencialmente sean susceptibles de constituirse en obstinación terapéutica.

 

Campo de aplicación

Esta Norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, para todos aquellos establecimientos y prestadores de servicios de atención médica de los sectores público, social y privado del Sistema Nacional de Salud que, de manera específica, cuenten con un área o servicio para la prestación de servicios de cuidados paliativos a pacientes que padecen una enfermedad en situación terminal.


NOM-019-SSA3-2013. Para la práctica de enfermería en el Sistema Nacional de Salud.

Objetivo

Establecer las características y especificaciones mínimas para la prestación del servicio de enfermería en los establecimientos de atención médica del Sistema Nacional de Salud, así como para la prestación de dicho servicio que en forma independiente otorgan las personas físicas con base en su formación académica.

 

Campo de aplicación

La presente norma es obligatoria en los establecimientos para la atención médica del Sistema Nacional de Salud en donde se presten servicios de enfermería, así como para las personas físicas que prestan dichos servicios en forma independiente.


NOM-025-SSA3-2013. Para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos.

Objetivo. 

Esta norma tiene por objeto, establecer las características mínimas de infraestructura física y equipamiento, los criterios para la organización y funcionamiento de las unidades de cuidados intensivos de los establecimientos para la atención médica hospitalaria, así como las características mínimas que deberán reunir los profesionales y técnicos del servicio, que participen en la atención médica de pacientes en dichas unidades. 

 

Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos, personal profesional y técnico del área de la salud, de los sectores público, social y privado, que proporcionen servicios de atención médica en unidades de cuidados intensivos.


NOM-027-SSA3-2013, Regulación de los servicios de salud. Que establece los criterios de funcionamiento y atención en los servicios de urgencias de los establecimientos para la atención médica.

Objetivo

Esta norma tiene por objeto, precisar las características y requerimientos mínimos de infraestructura física y equipamiento, los criterios de organización y funcionamiento del servicio de urgencias en los establecimientos para la atención médica, así como las características del personal profesional y técnico del área de la salud, idóneo para proporcionar dicho servicio.

 

Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria para los establecimientos, el personal profesional y técnico de los sectores público, social y privado, que proporcionan atención médica en el servicio de urgencias, excepto para las unidades móviles tipo ambulancia.


NOM-030-SSA3-2013, Que establece las características arquitectónicas para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad en establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria.

Objetivo

Esta norma tiene por objeto establecer las características arquitectónicas mínimas, que deben cumplir los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud, para facilitar el acceso, tránsito, uso y permanencia de las personas con discapacidad.

 

Campo de aplicación

Esta norma es de observancia obligatoria para la construcción, ampliación, remodelación, rehabilitación y acondicionamiento de los establecimientos para la atención médica ambulatoria y hospitalaria del Sistema Nacional de Salud.

Docente:

VÍCTOR MANUEL TORRES EZQUIBEL

 

Colaboradores:

AGUILAR PLATA NITZIA ELIZABETH 

BLANCAS SAAVEDRA KAREN LIZETH

GARATACHIA URIBE KENIA MARLEN

HERNÁNDEZ BERNAL YAXIRI BETZABETH 

CRUZ SANTANA JAQUELINE

ESTRADA BERNAL LUISA FERNANDA

FABILA VALDES BLANCA ISELA

GARCIA VARGAS ANA VICTORIA

GARDUÑO MARTÍNEZ PAOLA

GÓMEZ PERALTA ELIZABETH

HERNÁNDEZ MARTÍNEZ ITZEL

MARTÍNEZ RODRÍGUEZ BERENICE

MENDOZA HERNÁNDEZ FRANCISCO GUILLERMO

MORALES ZAMBRANO DANIELA

NARANJO MORALES JOSÉ ERIK

OCAMPO NAVA FRANCISCO

PEREZ ROSALES DIANA LAURA

ROMERO VALDEZ MARIA DE LOS ANGELES

SÁNCHEZ JAIMES ANA MARIA

SANTANDER VAZQUEZ EDNA GETSEMANI

SEGUNDO RESENDIZ GLORIA ESTEFANIA

SEGURA CHAVEZ CINDY GABRIELA

SERRANO MIRANDA ADRIANA JAEL

SILVA DE LA CRUZ LIZBETH

SOLANO MARTÍNEZ ITZEL

SOTO FLORES EDITH

TRUEBA NUÑEZ ELIZABETH